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Área legal — 17 julio
Justicia: ¿pronta, cumplida y eficaz?

Por José E. Ríos Alzate
Abogado

Desde siempre se ha escrito y debatido, en relación con los ajustes normativos que demanda la justicia en nuestro país: desde las llamadas reformas estructurales hasta los simples cambios legales de carácter procedimental por coyunturas.

Recordemos en la historia reciente, particularmente cuando se discutió -entre una de tantas- el tema de la mora y la carga laboral de los despachos judiciales, en la que se evidenció particularmente un desequilibrio en el reparto de asuntos para conocimiento de los juzgados municipales especialidad civil, en razón a la cuantía, y de allí, como salvadora emerge la Ley 572 de 2000 (que modificó el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil) pretendiendo equiparar cargas de reparto con los juzgados del circuito, definiendo con precisión la llamada mínima, menor y mayor cuantía.

No obstante lo anterior, luego de doce años de vigencia, esta solución tampoco ha permitido obtener los cambios de fondo que se han requerido, y cuando hablamos de cambios de fondo, además del impacto al despacho judicial en particular en temas de producción, es el cambio real a la tangibilidad para el usuario del concepto de administrar justicia, partiendo del principio que esta debe ser pronta, cumplida y eficaz.

Nuestra Constitución Política (ratificado además por la Ley 270 de 1996) es clara al prescribir en su artículo 228, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado…”, y ello no puede convertirse solamente en buena poesía, sino en realidades perceptibles por los ciudadanos, cuya labor de seguimiento corresponde en general a los usuarios del sistema: a nosotros.

En esta línea argumentativa, hemos sido siempre unos convencidos -con conocimiento de causa- de que existe una evidente y cruda realidad; lo que debería ser una excepción se ha convertido en una regla general: la mora judicial. Por ello, -así lo creemos- el legislador en su función constitucional y pretendiendo agilizar la resolución de las causas judiciales (para los asuntos en los que aplique la preceptiva legal), determinó a través de la Ley 1395 de 2010 que el juzgador en primera instancia luego de integrada en debida forma la litis, cuenta con un año para proferir sentencia y a su turno la segunda instancia con seis meses para lo propio, so pena de perder automáticamente la competencia para seguir conociendo del asunto, debiendo remitir el expediente al juez en turno, quien a su vez debe proferir la respectiva sentencia en un plazo no mayor a dos meses.

Así pues, en el evento en que el juez no dé curso a la orden legal, cualquier actuación que emane de allí adolece de nulidad insaneable, en el tránsito cercano con el derecho disciplinario.

Esta normativa, por supuesto que la hemos celebrado y generó ansias cuando ya se aproximaba la expiración del plazo que viene de indicarse, y bueno, estábamos preparando los protocolos internos que todo litigante debe agotar, a la espera del cambio de Juzgador de no pocos asuntos, sin embargo, con sorpresa, y contrario a querer entregar herramientas para una justicia real y cercana al ciudadano, el pasado 16 de junio de 2011, fue sancionada la Ley 1450 “por la cual se expide el plan nacional de desarrollo, 2010-2014”, ley que consideramos de especial relevancia en el contexto de la actividad litigiosa-judicial, sin dejar de resaltar que aun cuando es ambicioso y multifacético el Plan trazado para el cuatrienio (como en verdad lo debe ser), nos truncó un sueño, porque nuestro deseo: una Administración de Justicia (artículo 7º de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia-), “pronta, cumplida y eficaz” se ha diferido otro año más, plazo que expiró el 16 de junio del año que transcurre, sin embargo, la aplicación normativa está retoñando en la inobservancia de hecho, que aun cuando medie petición para su aplicación no hay concreción real. De allí pues la importancia y protagonismo del litigante en propender por la aplicación real e inmediata de las preceptivas legales antes indicadas.

Concomitante con la redacción de esta columna, se ha promulgado el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), frente al que hemos iniciado su análisis, pero desde ya indicamos los positivos principios ideológicos y filosóficos que contiene, y adherimos a las palabras de nuestro ilustre profesor Jairo Parra Quijano pronunciadas con ocasión del lanzamiento del texto final de la ley en cita, esto es, que se ha querido legislar para un país con desigualdades (incluso constitucionalmente consignadas en el artículo 13), que se han creado herramientas para que un juez con toda la entereza posible disminuya esas desigualdades terminando los procesos en el menor tiempo posible, y además, que no se trata de desafiar, es la preocupación por que exista una administración de justicia pronta.

Sin embargo, la historia feliz para los litigantes, que empezó en el año 2010 respecto al término perentorio para que el Juez dicte sentencia y que sentíamos cercana su aplicación, se vuelve a diferir, ya que el Código General del Proceso que acaba de expedirse, deroga expresamente las normas que se han indicado, pero por fortuna lo vuelve a considerar y básicamente en los mismos términos regulados desde la Ley 1395 de 2010, pero debiendo iniciarse el conteo del término y oportunidad para dictar fallo, desde el 11 de julio pasado. Amanecerá y veremos. Nos vemos y leemos en julio de 2013 y veremos qué ha pasado.

Colofón: Apreciados servidores judiciales, los términos son perentorios y de obligatorio cumplimiento, los destinatarios del servicio de justicia están a la espera de la pronta, cumplida y eficaz administración de justicia, partiendo del principio de seguridad jurídica.

Para irme: Llevamos 47 meses sin Palacio de Justicia, y nadie dice nada. Presidente vino recientemente y dijo que se comprometía a reconstrucción de torre pendiente, cuatro años después? Dónde está la ba

 

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Sobre el Autor

  • http://www.ilexgrupoconsultor.co/ Joserios
    Apreciado Wayne, mil gracias por tus palabras, y por supuesto comparto plenamente esa necesidad que nuestro sistema legal sea no sólo más ágil, sino que verdaderamente se ponga a tono en el concierto internacional. Slds
  • Wayne
    Having lived and invested in Colombia recently, I couldnt agree with your sentiment more. The country’s legal system does need to move quicker.

    If Colombia is to truly become a global player on the Latin American stage, it needs to streamline the processes around its legal system.

    In these days of globalisation and international competition, time is money and the speed at which the legal system operates can be directly linked to bottom line business profit.

    The Colombian legal system also needs to embrace the digital change era, more online processes, simple changes such as the ability to query online, instead of having to visit several offices and spend hours waiting to be seen by a public official,will be a huge benefit to industry.

    Finally, while legislating for inequalities in society is always necessary, the balance between protecting the common man, while allowing entrepreneurs the space to invest without being slowed down by beauraucracy is fundamental.

  • Carlos Rojas.
    Cordial saludo, para los que padecemos la interminable espera de una “pronta, cumplida y eficaz administración de justicia” es gratificante saber que existe una persona que pone el alma en pro de una Colombia justa.

    Mil gracias.

  • Geparra
    Excelente Dr. Jose Ever Ríos. Que gratificante sería que muchos más colombianos pensaramos como Ud. QUE DIOS LE SIGA DANDO MUCHA MAS SABIDURA.Un abrazo muy grande..
  • http://www.facebook.com/people/Yenny-Londoño/1166653807 Yenny Londoño
    FELICITACIONES DR. JOSE EVER RIOS EXCELENTE SU PUBLICACION.. QUE BUENO SABER QUE EXISTEN PERSONAS, QUE HABLAN CON SABIDURIA Y COMPARTEN SU CONOCIMEIENTO FRENTE A LA OPINIOS PUBLICA…. Y A LA REALIDAD DE ESTE PAIS..
    Laura carolina Luisa Maria Cruz Londoño.
    Un Fuerte Abrazo.. desde Medellin
    • Joserios
      Familia Cruz Londoño, se les aprecia. Que palabras tan generosas! Slds
  • Juanrodu
    Excelente su columna Dr. Ríos. Que gratificante sería que muchos más colombianos pensaran como Ud. Un saludo especial.
    • Joserios
      Apreciado Juan, mil gracias por tus comentarios. Ese es el compromiso que debemos tener todos. Romper paradigmas. El derecho al alcance del ciudadano.
  • Abogadoghustavoadolfogomez
    Hola Dr. Rios, la columna me encantó,dada la crudeza con la que la tratas…pero es la realidad lo normal es que en nuestro país se legisla para avanzar un paso, pero seguimos al aplicarla retrocediendo dos… eso demuestra que realmente nuestro país real no político debe de propugnar pór una REFORMA INTEGRAL NO COYUNTURAL SINO ESTRUCTURAL… UN ABRAZO.
  • Mauricio Berrío Restrepo
    Doctor José Rios, su reflexión se hace de importante interés a sabiendas que esos 2.500.000 de procesos represados actualmente, debilitan en nuestro medio la ya, debilitada “rama seca” del poder judicial, sumada a la desvalorizada “rama legislativa” y la no menos quebrantada “raja ejecutiva”. Como diría el mono Mauricio Berrío Restrepo; “de cuál rama me pego” uhmmmm. Saludos!
    • Joserios
      Gracias Apreciado Amigo. Interesante tu disertación “Botánica”. Un abrazo.
  • Joserios
    Dónde está la bancada parlamentaria?
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